III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-18813)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con SODERCAN, para la organización de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector agroalimentario a celebrar en Cantabria.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115559

agroalimentario en el marco de San Sebastián Gastronomika edición 2024, prevista en la
cláusula primera del convenio.
Segunda.

Contenido de la adenda.

La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas
condiciones establecidas en el convenio, salvo en lo que se refiere a la modificación
acordada en el sentido que se recoge en la cláusula siguiente.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 7 de febrero de 2024.
Tercera. Compromiso económico.
Las Partes acuerdan modificar la cláusula tercera del convenio, relativa al
«Compromiso económico», que quedará redactada con el siguiente literal:
«Tercera.

Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para las Misiones Inversas objeto de este convenio
es de hasta ochenta y un mil euros (81.000 €). De los cuales:
– ICEX financiará hasta un importe máximo de cincuenta y siete mil euros (57.000 €)
de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula cuarta del convenio, que
hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.
– Por su parte, el Colaborador financiará hasta un importe máximo de veinticuatro mil
euros (24.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula cuarta del
convenio, que hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.»
Cuarta. Vigencia.
La presente adenda estará vigente durante toda la vigencia del convenio del que trae
causa.
Quinta. Eficacia.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2024-18813
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por SODERCAN, el Consejero Delegado, Ángel Pedraja Terán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X