III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Concepto

Importes

Justificante

Sec. III. Pág. 115495

Notas

Dieta Cena.

20,80 €.

No.

Cuando se retorna al centro de trabajo o domicilio
después de las 22:30h.En desplazamientos fuera del
territorio nacional se abonará el importe de la factura,
con un límite de 50 euros.

Alojamiento
(incluido
desayuno).

Agencia.

Factura.

Se contratará con desayuno incluido, en caso de no
estar incluido se abonará máximo 6 euros previa
presentación factura.

Concepto

Seguro de vida.

Subgrupo 1

Euros

Subgrupo 2

Euros

Subgrupo 3

Euros

Subgrupo 4

Euros

Subgrupo 5

Euros

20.621,20

22.912,45

34.941,48

34.941,48

34.941,48

Vale de comida.

9,00

ANEXO I

La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en
el trabajo, libre de comportamientos indeseados, y adoptará las medidas oportunas al
efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se
iniciará con la denuncia del hecho ante una persona de la Dirección de la Empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2
personas, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a
averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso o abuso de autoridad
denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la RLPPTT la situación planteada, si así lo
solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente
en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de diez días. Durante el mismo, se
guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso o abuso de autoridad en el caso
denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro
del ámbito de dirección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción
conforme a la calificación establecida en el Régimen Disciplinario.
Así mismo la constatación de denuncia falsa dará lugar entre otras medidas a la
imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen
Disciplinario.
A estos efectos, el acoso o abuso de autoridad será considerado siempre como falta
muy grave.

cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y moral o abuso de
autoridad