V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-32983)
Extracto del Acuerdo de 28 de junio de 2024 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo de 25 de junio de 2024, por el que se convocan subvenciones para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el año 2024, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51312
-Gastos subvencionables: aquellos que de manera indubitada estén
relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para
la realización de la actividad objeto de la ayuda, estén previstos en el artículo 18 de
las Bases Reguladoras, en la propia convocatoria y estén incluidos en el
presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente a través del
procedimiento de modificación presupuestaria, que supongan la modificación del
presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria
técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del
cronograma establecido en cada convocatoria.
-Solicitudes: se formalizarán en el formato de la herramienta on-line "Gestor de
Acciones 4.0" integrada en la página web de la FEPRL, https://www.funprl.es. Será
requisito imprescindible proceder al alta como solicitante en el sistema, a través del
cual se generarán claves de acceso que permitirán cumplimentar la solicitud.
-Documentación: la prevista en la disposición undécima de la convocatoria.
-Criterios de valoración: la evaluación se realizará exclusivamente sobre la
información aportada por el solicitante en la fase de admisión. Por tratarse de
procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y como tales, iniciados
de oficio, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de las solicitudes que
no supongan mejora de éstas.
La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en la
disposición decimotercera de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio. La puntuación total de la
evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos, así como deberá
ajustarse a los criterios agrupados en los bloques previstos en la citada
disposición.
-Resolución: una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista
del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo
24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución
provisional se recogerá la propuesta de financiación de cada proyecto, haciendo
alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los
beneficiarios y la cuantía de la ayuda, así como la puntuación de la fase de
evaluación.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados a
través del Gestor de Acciones, quienes podrán presentar alegaciones a la misma
en el plazo de 10 días hábiles a través de la misma vía.
La propuesta de resolución provisional podrá incluir la necesidad de
reformulación de una solicitud. Esta reformulación deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente
examinada por la Comisión de Valoración.
Una vez examinadas las alegaciones y las reformulaciones presentadas en su
caso por los interesados en el plazo de 10 días hábiles y, previo informe de la
Comisión de Valoración convocada al efecto se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes para los
que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su
cve: BOE-B-2024-32983
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51312
-Gastos subvencionables: aquellos que de manera indubitada estén
relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para
la realización de la actividad objeto de la ayuda, estén previstos en el artículo 18 de
las Bases Reguladoras, en la propia convocatoria y estén incluidos en el
presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente a través del
procedimiento de modificación presupuestaria, que supongan la modificación del
presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria
técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del
cronograma establecido en cada convocatoria.
-Solicitudes: se formalizarán en el formato de la herramienta on-line "Gestor de
Acciones 4.0" integrada en la página web de la FEPRL, https://www.funprl.es. Será
requisito imprescindible proceder al alta como solicitante en el sistema, a través del
cual se generarán claves de acceso que permitirán cumplimentar la solicitud.
-Documentación: la prevista en la disposición undécima de la convocatoria.
-Criterios de valoración: la evaluación se realizará exclusivamente sobre la
información aportada por el solicitante en la fase de admisión. Por tratarse de
procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y como tales, iniciados
de oficio, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de las solicitudes que
no supongan mejora de éstas.
La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en la
disposición decimotercera de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio. La puntuación total de la
evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos, así como deberá
ajustarse a los criterios agrupados en los bloques previstos en la citada
disposición.
-Resolución: una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista
del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo
24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución
provisional se recogerá la propuesta de financiación de cada proyecto, haciendo
alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los
beneficiarios y la cuantía de la ayuda, así como la puntuación de la fase de
evaluación.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados a
través del Gestor de Acciones, quienes podrán presentar alegaciones a la misma
en el plazo de 10 días hábiles a través de la misma vía.
La propuesta de resolución provisional podrá incluir la necesidad de
reformulación de una solicitud. Esta reformulación deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente
examinada por la Comisión de Valoración.
Una vez examinadas las alegaciones y las reformulaciones presentadas en su
caso por los interesados en el plazo de 10 días hábiles y, previo informe de la
Comisión de Valoración convocada al efecto se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes para los
que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su
cve: BOE-B-2024-32983
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Núm. 227