III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2024-18717)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada en su modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro privado Centro de Formación San Nicolás, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115229
dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril
de 2013, del Instituto Social de la Marina, esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologación al centro privado «Centro de Formación San Nicolás, SL»,
para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y avanzada en modalidad
estable, en las aulas situadas en Carretera de Los Camachos-Cartagena Km 6, 30369 – Los
Camachos (Murcia), así como sus actualizaciones en la misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación,
horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su
comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo
ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando
asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de
desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de
marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación
sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado
de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea con idéntica temporalización.
Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los
medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de
impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a
la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena. Cuando no sea
posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y
nunca en fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta
modificación tuviera lugar.
Cuarto.
Quinto.
El centro privado «Centro de Formación San Nicolás, SL», entregará a los alumnos
la certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no
superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el
acta correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de
Cartagena.
cve: BOE-A-2024-18717
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Centro de Formación San Nicolás, SL» remitirá a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena, mediante medios telemáticos,
los datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos
determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115229
dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril
de 2013, del Instituto Social de la Marina, esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologación al centro privado «Centro de Formación San Nicolás, SL»,
para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y avanzada en modalidad
estable, en las aulas situadas en Carretera de Los Camachos-Cartagena Km 6, 30369 – Los
Camachos (Murcia), así como sus actualizaciones en la misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación,
horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su
comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo
ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando
asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de
desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de
marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación
sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado
de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea con idéntica temporalización.
Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los
medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de
impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a
la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena. Cuando no sea
posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y
nunca en fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta
modificación tuviera lugar.
Cuarto.
Quinto.
El centro privado «Centro de Formación San Nicolás, SL», entregará a los alumnos
la certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no
superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el
acta correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de
Cartagena.
cve: BOE-A-2024-18717
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Centro de Formación San Nicolás, SL» remitirá a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena, mediante medios telemáticos,
los datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos
determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.