III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18708)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con cuatro nuevos interruptores, de la subestación Requena en el parque de 400 kV, en Requena (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115183

La configuración y disposición de la subestación tras la realización de los trabajos
será la siguiente:
– Calle 1:
• Posición 1: Reserva.
• Posición 2: Central Calle 1 (a equipar).
• Posición 3: L/Platea 2 (a equipar).
– Calle 2:
• Posición 1: L/Platea 1 (a equipar).
• Posición 2: Central Calle 2 (a equipar).
• Posición 3: Futura REA-2 (ya equipada).
– Calle 3:
• Posición 1: ADIF 1 (ya equipada).
• Posición 2: Central Calle 3 (ya equipada).
• Posición 3: ADIF 2 (ya equipada).
– Calle 4:
• Posición 1: L/Minglanilla (ya equipada).
• Posición 2: Central calle 4 (ya equipada).
• Posición 3: L/Godelleta (ya equipada).
– Calle 5:
• Posición 1: Futura L/EVRE (ya equipada).
• Posición 2: ATP 1 (ya equipada).
• Posición 3: Futura REA – 1 (ya equipada).
Segundo.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-18708
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
para la ampliación de la subestación de Requena 400 kV, con cuatro nuevos
interruptores, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia, en las
condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.