III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115146

de varias especies, principalmente de murciélago orejudo meridional (Plecotus
austriacus).
La zona se encuentra alejada del ámbito de aplicación de planes de recuperación o
conservación de especies amenazadas, así como de Áreas de Importancia para la
Conservación de Aves y la Biodiversidad (IBA).
La alteración y pérdida de hábitat provocada por la ocupación del terreno de las
instalaciones constituye el principal impacto, tanto durante la construcción como en la
explotación, si bien no se prevé la pérdida directa de lugares de nidificación o refugio de
especies amenazadas o de mayor interés, ni se considera significativa una posible
pérdida de zonas de alimentación. Otros efectos sobre la fauna son la afección física
directa a ejemplares y a enclaves reproductivos y las molestias temporales a las
poblaciones por el desarrollo de las obras en las fases construcción.
Durante la explotación, el cercado de la planta genera un efecto barrera a los
vertebrados terrestres de mediano o gran tamaño al mantener impermeable el interior de
la planta. No obstante, las dimensiones y estructura del cerramiento no reducen
significativamente la movilidad de la fauna por el entorno, ya que la instalación se divide
en diez recintos con vallados independientes que permiten el paso entre los mismos. Por
otro lado, el riesgo de colisión de ejemplares con los vallados es, en general, muy bajo,
aunque puede aumentar para las aves gregarias de vuelo más pesado o torpe, como es
el caso de la avutarda. Asimismo, algunas observaciones sugieren que los paneles
podrían provocar la confusión de los murciélagos con láminas de agua y cierto riesgo de
colisión asociado, si bien otras apuntan a que pueden discernir perfectamente entre las
superficies lisas y las láminas de agua.
El promotor propone, entre otras, las siguientes medidas para minimizar los
impactos: prospección previa al inicio de las obras de nidos (especialmente de aves
esteparias) y refugios que puedan verse afectados por las instalaciones; en caso de
detectarse la presencia de nidadas o camadas de fauna de interés, se informará al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y se estudiará la posibilidad de su
traslado seguro; se adaptarán las obras más molestas para evitar los periodos
reproductivos de las especies detectadas, de marzo a julio, ambos incluidos; se limitará
la velocidad de circulación y se evitará la realización de trabajos en horario nocturno.
En la fase de funcionamiento, se diseñara el cerramiento perimetral de forma que
permita el paso de vertebrados de pequeño porte directamente o excavando bajo la
malla, por lo que no podrá hormigonarse bajo el piso, excepto en los postes de sujeción,
y se dejará, al menos cada 50 m, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño que
permita la entrada y salida de animales; se instalarán placas anticolisión en la parte
superior del perímetro externo de los vallados para evitar el choque de las avutardas de
presencia ocasional. Por otro lado, se estudiará la idoneidad de realizar plantaciones de
matorral en manchas dispersas y se permitirá el establecimiento de vegetación
espontánea en las zonas utilizadas para acopio de materiales que no sean necesarias
después de las obras, zonas de reserva y otras áreas de las parcelas que se encuentren
fuera del perímetro de la planta. En los casos en los que sea viable, se priorizará la
plantación de especies arbustivas autóctonas alrededor del vallado frente a la instalación
de señales visuales para limitar el riesgo de colisión a la vez que se mejora el hábitat
refugio para numerosas especies y se reduce el impacto de la instalación sobre el
paisaje.
Finalmente, se realizarán, en coordinación con el organismo autonómico competente,
medidas de carácter agroambiental de forma que se mitigue la pérdida de hábitat
estepario, entre ellas el fomento de linderos no labrados para favorecer la presencia de
vegetación herbácea de modo continuo a lo largo de todo el año, así como la detección,
previa a la recolección del cereal, de nidos de las distintas especies de aguilucho, de
modo que queden marcados antes del paso de las cosechadoras y protegidos mediante
un jaulón para evitar la depredación por otras especies, en una superficie similar a la
afectada por el proyecto en la zona noroeste del estudio de fauna esteparia, área en la
que se ha observado mayor presencia de estas aves. Otras medidas de diversificación

cve: BOE-A-2024-18706
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Núm. 226