III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18705)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115124
utilizando especies pertenecientes a la serie de vegetación que existe en cada zona.
Dada la necesidad de mantener la banda de ocupación permanente del proyecto libre de
plantaciones arbóreas durante la explotación, en esta zona se realizará la siembra con
especies herbáceas y de matorral autóctono empleado en Bosquesur. Asimismo, se han
establecido plantaciones complementarias para evitar la pérdida de superficie arbolada
en Bosque Sur, de forma consensuada con el equipo técnico de la Comunidad de Madrid
encargado de su gestión, y empleando las especies, tamaños y densidades indicadas
por dicho equipo.
El EsIA contempla la realización de un estudio de viabilidad de trasplante previo al
inicio de las obras. Se llevarán a cabo labores de revegetación en todos los lugares
donde haya sido imprescindible la eliminación de la vegetación, siempre que sea
compatible con la zona de servidumbre permanente de la conducción, empleando
especies vegetales pertenecientes a la serie de vegetación existente en cada zona,
teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y
disponibilidad en el mercado.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid informa que el proyecto es viable, siempre que se tenga en consideración lo
dispuesto en los informes de esa unidad y las condiciones indicadas. El organismo indica
que se deberá tener en cuenta lo establecido en la DIA del año 2003 en lo que afecta al
presente proyecto, como, por ejemplo, que durante la construcción se producirá la
mínima afección a la vegetación de ribera, que en ningún caso superará la anchura de la
banda de expropiación permanente. Asimismo, previamente a la ejecución de los
trabajos se realizará un inventario de especies arbóreas y arbustivas que se vayan a ver
afectados por los mismos y todas las plantaciones serán restituidas a su estado original
mediante la plantación del mismo número de pies que haya sido objeto de corta. Las
condiciones técnicas para la realización de dichas plantaciones se detallan en el
condicionado de esta resolución. Las zonas de acopio de materiales y de parque de
maquinaria no se localizarán en zonas donde se hayan identificado formaciones
vegetales de interés, procurando su ubicación en terrenos agrícolas o terrenos sin
vegetación natural de importancia. La tala y poda de la vegetación deberá disponer de la
correspondiente autorización del Área de Conservación y Montes de la citada Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Se deberán respetar los ejemplares de flora
y fauna protegida incluidos en el l Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna
y flora silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la
Categoría de Árboles Singulares, presentes en la parcela objeto de actuación. El
promotor responde que dichas medidas se encuentran incluidas en el EsIA.
Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad
de Madrid establece que toda pérdida de terreno forestal, si la hubiese, deberá ser
compensada conforme a lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. El promotor
responde con un proyecto de reforestación compensatoria y apunta que resultará
afectada una superficie de 491,13 m2 de terreno forestal de la Comunidad de Madrid por
la conducción, su banda de ocupación permanente de 10 m de ancho y el equipo de
protección catódica situado en la conexión con el Tramo 8. La parcela afectada no
presenta cobertura forestal, por lo que la superficie a reforestar deberá ser, al menos, el
doble de la superficie afectada, por tanto, de 982,26 m2. Debido a que la zona afectada
se incluye dentro del Parque Forestal Periurbano Bosquesur, el promotor estima que
dicho espacio será el lugar óptimo para el desarrollo de la plantación compensatoria
planteada. En el plan de reforestación se indica que se emplearán 10 pinos carrascos
(Pinus halepensis), 5 almendros (Prunus dulcis), 4 moreras blancas (Morus alba), 3
encinas (Quercus ilex), 5 olmos comunes (Ulmus campestris) y 3 olivos (Olea europaea).
El plan de reforestación deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente en
materia forestal y medioambiental, como recoge el condicionado de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2024-18705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115124
utilizando especies pertenecientes a la serie de vegetación que existe en cada zona.
Dada la necesidad de mantener la banda de ocupación permanente del proyecto libre de
plantaciones arbóreas durante la explotación, en esta zona se realizará la siembra con
especies herbáceas y de matorral autóctono empleado en Bosquesur. Asimismo, se han
establecido plantaciones complementarias para evitar la pérdida de superficie arbolada
en Bosque Sur, de forma consensuada con el equipo técnico de la Comunidad de Madrid
encargado de su gestión, y empleando las especies, tamaños y densidades indicadas
por dicho equipo.
El EsIA contempla la realización de un estudio de viabilidad de trasplante previo al
inicio de las obras. Se llevarán a cabo labores de revegetación en todos los lugares
donde haya sido imprescindible la eliminación de la vegetación, siempre que sea
compatible con la zona de servidumbre permanente de la conducción, empleando
especies vegetales pertenecientes a la serie de vegetación existente en cada zona,
teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y
disponibilidad en el mercado.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid informa que el proyecto es viable, siempre que se tenga en consideración lo
dispuesto en los informes de esa unidad y las condiciones indicadas. El organismo indica
que se deberá tener en cuenta lo establecido en la DIA del año 2003 en lo que afecta al
presente proyecto, como, por ejemplo, que durante la construcción se producirá la
mínima afección a la vegetación de ribera, que en ningún caso superará la anchura de la
banda de expropiación permanente. Asimismo, previamente a la ejecución de los
trabajos se realizará un inventario de especies arbóreas y arbustivas que se vayan a ver
afectados por los mismos y todas las plantaciones serán restituidas a su estado original
mediante la plantación del mismo número de pies que haya sido objeto de corta. Las
condiciones técnicas para la realización de dichas plantaciones se detallan en el
condicionado de esta resolución. Las zonas de acopio de materiales y de parque de
maquinaria no se localizarán en zonas donde se hayan identificado formaciones
vegetales de interés, procurando su ubicación en terrenos agrícolas o terrenos sin
vegetación natural de importancia. La tala y poda de la vegetación deberá disponer de la
correspondiente autorización del Área de Conservación y Montes de la citada Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Se deberán respetar los ejemplares de flora
y fauna protegida incluidos en el l Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna
y flora silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la
Categoría de Árboles Singulares, presentes en la parcela objeto de actuación. El
promotor responde que dichas medidas se encuentran incluidas en el EsIA.
Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad
de Madrid establece que toda pérdida de terreno forestal, si la hubiese, deberá ser
compensada conforme a lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. El promotor
responde con un proyecto de reforestación compensatoria y apunta que resultará
afectada una superficie de 491,13 m2 de terreno forestal de la Comunidad de Madrid por
la conducción, su banda de ocupación permanente de 10 m de ancho y el equipo de
protección catódica situado en la conexión con el Tramo 8. La parcela afectada no
presenta cobertura forestal, por lo que la superficie a reforestar deberá ser, al menos, el
doble de la superficie afectada, por tanto, de 982,26 m2. Debido a que la zona afectada
se incluye dentro del Parque Forestal Periurbano Bosquesur, el promotor estima que
dicho espacio será el lugar óptimo para el desarrollo de la plantación compensatoria
planteada. En el plan de reforestación se indica que se emplearán 10 pinos carrascos
(Pinus halepensis), 5 almendros (Prunus dulcis), 4 moreras blancas (Morus alba), 3
encinas (Quercus ilex), 5 olmos comunes (Ulmus campestris) y 3 olivos (Olea europaea).
El plan de reforestación deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente en
materia forestal y medioambiental, como recoge el condicionado de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2024-18705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226