III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-18722)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115261

ANEXO IV
Criterios para la protección del bien y de su entorno
1.

Régimen general

La ermita de Nuestra Señora del Salor, en el término municipal de Torrequemada
(Cáceres), es un bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, y se regirá por
lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para los bienes de interés cultural con dicha categoría, así como por el
Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2.

Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el sitio histórico y su entorno
de protección

cve: BOE-A-2024-18722
Verificable en https://www.boe.es

Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro del sitio histórico
declarado y su entorno deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio
y la valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación del sitio histórico y su
entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y
forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y
mantenimiento de las casas y las construcciones auxiliares agrícolas. No obstante,
cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una
eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una
remoción de este en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y
autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio
cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta sitio histórico y su
entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio
que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
En el área no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales
arqueológicos, así como el uso de detectores de metales, salvo que exista autorización
expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. Será
igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de
elementos publicitarios e instalaciones en el sitio histórico y su entorno de protección.
Por último, toda actuación de tipo arqueológico dentro de los límites del sitio histórico
y su entorno, atenderá a las siguientes consideraciones: Sin perjuicio de lo dispuesto
anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del
patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería
competente.
Para el entorno afectado, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier
actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar
condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la
existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada
intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico.
Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos
previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los
restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X