III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-18721)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115238
los rituales más representativos de la localidad, el Domingo de los Tiros, con el que los
zarceños se sienten especialmente identificados.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de fecha de 16 de julio, de 2024 y, en el ejercicio de las
competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico,
monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como de las facultades conferidas en el artículo segundo del Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la
«Iglesia Parroquial de San Andrés» de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de
Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y
acordar la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto.
Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Zarza
la Mayor (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Cultura, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al
«Boletín Oficial del Estado».
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural (Avda. Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, Mérida, Badajoz).
Mérida, 19 de julio de 2024.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
María Victoria Bazaga Gazapo.
cve: BOE-A-2024-18721
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115238
los rituales más representativos de la localidad, el Domingo de los Tiros, con el que los
zarceños se sienten especialmente identificados.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de fecha de 16 de julio, de 2024 y, en el ejercicio de las
competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico,
monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como de las facultades conferidas en el artículo segundo del Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la
«Iglesia Parroquial de San Andrés» de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de
Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y
acordar la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto.
Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Zarza
la Mayor (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Cultura, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al
«Boletín Oficial del Estado».
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural (Avda. Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, Mérida, Badajoz).
Mérida, 19 de julio de 2024.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
María Victoria Bazaga Gazapo.
cve: BOE-A-2024-18721
Verificable en https://www.boe.es
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