III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-18721)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115247
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III
de la citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno
de protección
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su
entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la
investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la
conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de
protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la Consejería
de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el
monumento como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del monumento y su
entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la
ley que indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior, señalización,
instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus
partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de
la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y su entorno de
protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se
protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de
protección.
Intervención en bienes muebles
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en consideración al
artículo 8 de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de
protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
4.
Régimen de visitas
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18721
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115247
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III
de la citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno
de protección
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su
entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la
investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la
conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de
protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la Consejería
de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el
monumento como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del monumento y su
entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la
ley que indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior, señalización,
instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus
partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de
la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y su entorno de
protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se
protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de
protección.
Intervención en bienes muebles
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en consideración al
artículo 8 de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de
protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
4.
Régimen de visitas
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo.
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cve: BOE-A-2024-18721
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