III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18681)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Institución Internacional SEK, para la realización de actividades académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 115042

Acciones dirigidas a la promoción de los DELE y SIELE.

SEK difundirá entre su red de centros la importancia para sus alumnos de la
obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), títulos oficiales
acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, de reconocimiento
internacional. Para ello promoverá que, progresivamente los centros de SEK,
especialmente aquellos que se conviertan en Centros Acreditados, ofrezcan cursos de
preparación para la obtención de los Diplomas de Español.
Asimismo, difundirá entre su red de centros la importancia para sus alumnos del
Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), por lo que la SEK
dará publicidad en sus páginas de Internet y redes sociales de ambas certificaciones de
dominio lingüístico del español e insertará un enlace para acceder a las páginas
electrónicas del portal Exámenes del IC.
Quinta. Condiciones económicas.
La suscripción del presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación
dineraria entre las partes. Los compromisos económicos o la estimación de gastos se
determinarán en cada uno de los correspondientes convenios específicos que se
suscriban en el futuro, en su caso.
Para los años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los
compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de
cada una de las partes. Asimismo, las partes reconocen que la realización de dichos
compromisos puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad
presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su
ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.
Sexta. Seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará un responsable del seguimiento del presente convenio, que
serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del mismo y que velarán por el cumplimiento del convenio
en su totalidad.
Séptima. Modificaciones del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
Partes y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose eficaz
hasta transcurridos 4 años desde su inscripción en el Registro, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de 4 años. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-18681
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Duración y eficacia del convenio.