III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18680)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes e Indra Sistemas, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas en 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115035
El Instituto Cervantes una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación
económica, remitirá a Indra, la oportuna certificación acreditativa de la aportación
realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y su
reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo I.
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida
exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente convenio.
El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que
resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas a
que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de Indra en sus actividades, no constituirá una
prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1,
párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.
Tercera.
Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca eficaz, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de Indra en las actividades objeto de este convenio.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por Indra, en cuantos materiales, comunicaciones o
páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la
presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de Indra, en todos los
actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se
compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente convenio la marca,
denominación o logo de Indra, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Indra podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación
a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta.
Compromiso de comportamiento ético.
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para Indra, en materia de Buen Gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su
duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de dos años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18680
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115035
El Instituto Cervantes una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación
económica, remitirá a Indra, la oportuna certificación acreditativa de la aportación
realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y su
reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo I.
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida
exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente convenio.
El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que
resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas a
que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de Indra en sus actividades, no constituirá una
prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1,
párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.
Tercera.
Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca eficaz, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de Indra en las actividades objeto de este convenio.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por Indra, en cuantos materiales, comunicaciones o
páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la
presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de Indra, en todos los
actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se
compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente convenio la marca,
denominación o logo de Indra, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Indra podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación
a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta.
Compromiso de comportamiento ético.
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para Indra, en materia de Buen Gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su
duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de dos años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18680
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.