II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-18651)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 114934
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a
tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles
subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web de este departamento: https://
www.educacionfpydeportesgob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico.html
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta 2 días antes de la fecha de publicación de los listados
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación.
Novena. Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de
valoración publicará en la página web del Departamento los listados provisionales de
valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo
de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por resolución del Subsecretario de Educación,
Formación Profesional y Deportes en un plazo máximo de 6 meses desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
cve: BOE-A-2024-18651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 114934
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a
tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles
subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web de este departamento: https://
www.educacionfpydeportesgob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico.html
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta 2 días antes de la fecha de publicación de los listados
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación.
Novena. Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de
valoración publicará en la página web del Departamento los listados provisionales de
valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo
de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por resolución del Subsecretario de Educación,
Formación Profesional y Deportes en un plazo máximo de 6 meses desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
cve: BOE-A-2024-18651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226