III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-18704)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115109
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en el que se determina en
su artículo 6.2 lo siguiente:
«De la Secretaría de Estado de Economía Social dependen los siguientes órganos
directivos:
a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.»
A su vez, y respecto a la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, en el artículo 8.2 del citado Real
Decreto 502/2024, de 21 de mayo, se establece lo siguiente:
«De la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social
de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la
letra a) del apartado 1.
b) La Delegación Especial para el Impulso a la Economía Social, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1.»
Entre las funciones enumeradas en la letra a) del apartado primero del artículo 8,
destaca, a efectos del presente convenio la que sigue:
(…).
«5.ª Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los
actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas y al Registro
Administrativo de Sociedades Laborales. (…).»
Por su parte, el Consejo General del Notariado (en lo sucesivo, CGN) tiene de
acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado,
aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento notarial, en adelante), la
condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la
organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas
en los casos legalmente establecidos, dictar Circulares de orden interno de obligado
cumplimiento en determinados casos y ostentar la representación unitaria del Notariado
español.
II
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento Notarial y en el artículo 17.3 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo
de 1862 (en adelante, Ley del Notariado), en la redacción dada por la Ley 11/2023, de 8
de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad
de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos, forman los índices informatizados a partir los
documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los
Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El índice Único
Informatizado Notarial se forma a partir de estos índices informatizados.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y el
cve: BOE-A-2024-18704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115109
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en el que se determina en
su artículo 6.2 lo siguiente:
«De la Secretaría de Estado de Economía Social dependen los siguientes órganos
directivos:
a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.»
A su vez, y respecto a la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, en el artículo 8.2 del citado Real
Decreto 502/2024, de 21 de mayo, se establece lo siguiente:
«De la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social
de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la
letra a) del apartado 1.
b) La Delegación Especial para el Impulso a la Economía Social, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1.»
Entre las funciones enumeradas en la letra a) del apartado primero del artículo 8,
destaca, a efectos del presente convenio la que sigue:
(…).
«5.ª Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los
actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas y al Registro
Administrativo de Sociedades Laborales. (…).»
Por su parte, el Consejo General del Notariado (en lo sucesivo, CGN) tiene de
acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado,
aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento notarial, en adelante), la
condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la
organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas
en los casos legalmente establecidos, dictar Circulares de orden interno de obligado
cumplimiento en determinados casos y ostentar la representación unitaria del Notariado
español.
II
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento Notarial y en el artículo 17.3 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo
de 1862 (en adelante, Ley del Notariado), en la redacción dada por la Ley 11/2023, de 8
de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad
de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos, forman los índices informatizados a partir los
documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los
Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El índice Único
Informatizado Notarial se forma a partir de estos índices informatizados.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y el
cve: BOE-A-2024-18704
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Núm. 226