III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-18704)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115117
Ambas partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, especialmente
en lo relativo al tratamiento de datos personales. En particular, deberán aplicar a los
tratamientos de datos personales las medidas incluidas en el Esquema Nacional de
Seguridad, regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, así como las definidas
en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en el ámbito jurisdiccional.
Los datos personales derivados del contenido del presente convenio pueden
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de las partes, los cuales deben ser
gestionados adecuadamente, conforme a los principios de integridad y confidencialidad,
y con la única finalidad de conseguir el fin perseguido por el convenio, sin tratamientos
ulteriores con fines distintos a los que motivaron la recogida de datos.
Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines que tienen encomendados. Independientemente de que el
tratamiento de datos se realice durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir
con la finalidad correspondiente, los datos se conservarán posteriormente debidamente
bloqueados durante el tiempo en que pudieran surgir responsabilidades derivadas del
tratamiento, en cumplimiento de la normativa vigente.
Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas,
incluida la elaboración de perfiles.
Tanto el Consejo General del Notariado como la Subdirección General de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas son responsables del
tratamiento de los datos personales en su ámbito de conformidad con el Reglamento
General de Protección de Datos.
En el caso del Consejo General del Notariado, el Responsable del Tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo.
En el caso de la Subdirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Subdirección
General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los
datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el
Reglamento General de Protección de Datos.
Confidencialidad.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
cve: BOE-A-2024-18704
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115117
Ambas partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, especialmente
en lo relativo al tratamiento de datos personales. En particular, deberán aplicar a los
tratamientos de datos personales las medidas incluidas en el Esquema Nacional de
Seguridad, regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, así como las definidas
en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en el ámbito jurisdiccional.
Los datos personales derivados del contenido del presente convenio pueden
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de las partes, los cuales deben ser
gestionados adecuadamente, conforme a los principios de integridad y confidencialidad,
y con la única finalidad de conseguir el fin perseguido por el convenio, sin tratamientos
ulteriores con fines distintos a los que motivaron la recogida de datos.
Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines que tienen encomendados. Independientemente de que el
tratamiento de datos se realice durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir
con la finalidad correspondiente, los datos se conservarán posteriormente debidamente
bloqueados durante el tiempo en que pudieran surgir responsabilidades derivadas del
tratamiento, en cumplimiento de la normativa vigente.
Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas,
incluida la elaboración de perfiles.
Tanto el Consejo General del Notariado como la Subdirección General de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas son responsables del
tratamiento de los datos personales en su ámbito de conformidad con el Reglamento
General de Protección de Datos.
En el caso del Consejo General del Notariado, el Responsable del Tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo.
En el caso de la Subdirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Subdirección
General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los
datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el
Reglamento General de Protección de Datos.
Confidencialidad.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
cve: BOE-A-2024-18704
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.