I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114767
ANEXO III
Información y publicidad
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que se refiere la letra c)
del artículo 13.1 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, las entidades beneficiarias
deberán incorporar de modo visible, en el material didáctico y demás documentos de
promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, que permita identificar el origen de la ayuda.
Las entidades que realicen actividades informativas, publicitarias o de divulgación
deberán acreditar la realización de las mismas y el cumplimiento de este requisito. Para
ello, se deberá incluir en la memoria justificativa de actividades de cada justificación
económica fotografías de los documentos y materiales elaborados, así como fotocopias
de las noticias publicadas en la prensa a iniciativa de la entidad.
Normativa aplicable: Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el
Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan
normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
Según las normas de aplicación de la imagen institucional en actividades,
publicaciones, obras o servicios formalizados con otras Administraciones, Instituciones o
sujetos privados que estén financiados con fondos del Estado, los símbolos o logotipos
de la Administración habrán de reflejarse de acuerdo con los siguientes criterios:
– El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de los otros
sujetos identificados.
– La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la altura total de
la imagen de la Administración.
– Forma preferente de reproducción a color. En el caso de no ser posible, se
reproducirán los colores por cuatricromía. Si este método tampoco fuera posible por
causas justificadas, como puedan ser limitaciones en los medios, métodos de impresión,
características del soporte, etc., se aplicará en blanco y negro en sus versiones positivo
o negativo, o en trama de negro.
– Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona amarilla, si es
a color o zonas grises, blancas o negras si es en blanco y negro), no pudiendo ser
traspasada por ningún otro elemento que perturbe su imagen.
– El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de legibilidad de
la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del Escudo.
La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a las entidades
beneficiarias el logotipo en las versiones oficiales.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
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ANEXO III
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A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que se refiere la letra c)
del artículo 13.1 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, las entidades beneficiarias
deberán incorporar de modo visible, en el material didáctico y demás documentos de
promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, que permita identificar el origen de la ayuda.
Las entidades que realicen actividades informativas, publicitarias o de divulgación
deberán acreditar la realización de las mismas y el cumplimiento de este requisito. Para
ello, se deberá incluir en la memoria justificativa de actividades de cada justificación
económica fotografías de los documentos y materiales elaborados, así como fotocopias
de las noticias publicadas en la prensa a iniciativa de la entidad.
Normativa aplicable: Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el
Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan
normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
Según las normas de aplicación de la imagen institucional en actividades,
publicaciones, obras o servicios formalizados con otras Administraciones, Instituciones o
sujetos privados que estén financiados con fondos del Estado, los símbolos o logotipos
de la Administración habrán de reflejarse de acuerdo con los siguientes criterios:
– El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de los otros
sujetos identificados.
– La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la altura total de
la imagen de la Administración.
– Forma preferente de reproducción a color. En el caso de no ser posible, se
reproducirán los colores por cuatricromía. Si este método tampoco fuera posible por
causas justificadas, como puedan ser limitaciones en los medios, métodos de impresión,
características del soporte, etc., se aplicará en blanco y negro en sus versiones positivo
o negativo, o en trama de negro.
– Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona amarilla, si es
a color o zonas grises, blancas o negras si es en blanco y negro), no pudiendo ser
traspasada por ningún otro elemento que perturbe su imagen.
– El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de legibilidad de
la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del Escudo.
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