I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114730
ANEXO IV
Certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad
a la clasificación del vehículo como histórico
SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
LOGO SERVICIO
Entidad de acreditación: ....................................................................
TÉCNICO DE VEHÍCULOS NIF: GXXXXXXXX
HISTÓRICOS
Domicilio: xxxxx
Tfno: XXXXXXXXX.
Email ..................................................................................................
Marca:
Tipo/variante/versión:
Denominación comercial:
Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX
Matrícula:
XXXXXXX
CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A LOS EFECTOS DEL:
– Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10
de septiembre.
CERTIFICA
Que una vez realizado el análisis de la documentación aportada, recogida en los
anexos I, II y III del presente certificado, procede declarar que el vehículo ha sido
sometido a las reformas autorizadas detalladas seguidamente, ya que dichas reformas
cumplen las condiciones del artículo 15.2 del Reglamento de Vehículos Históricos:
«2. A los efectos de garantizar el valor histórico del vehículo se admitirán aquellas
reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con
independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro
del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta 15 años
después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la
estructura, sistemas o componentes del vehículo.
…
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas
reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o
variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.»
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114730
ANEXO IV
Certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad
a la clasificación del vehículo como histórico
SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
LOGO SERVICIO
Entidad de acreditación: ....................................................................
TÉCNICO DE VEHÍCULOS NIF: GXXXXXXXX
HISTÓRICOS
Domicilio: xxxxx
Tfno: XXXXXXXXX.
Email ..................................................................................................
Marca:
Tipo/variante/versión:
Denominación comercial:
Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX
Matrícula:
XXXXXXX
CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A LOS EFECTOS DEL:
– Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10
de septiembre.
CERTIFICA
Que una vez realizado el análisis de la documentación aportada, recogida en los
anexos I, II y III del presente certificado, procede declarar que el vehículo ha sido
sometido a las reformas autorizadas detalladas seguidamente, ya que dichas reformas
cumplen las condiciones del artículo 15.2 del Reglamento de Vehículos Históricos:
«2. A los efectos de garantizar el valor histórico del vehículo se admitirán aquellas
reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con
independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro
del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta 15 años
después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la
estructura, sistemas o componentes del vehículo.
…
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas
reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o
variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.»