I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114723
VI. Frecuencia de las inspecciones periódicas.
Dada la antigüedad de fabricación del vehículo inspeccionado y en consideración a lo
establecido en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos se
considera que la periodicidad de las inspecciones técnicas sea:
SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
LOGO SERVICIO
Entidad de acreditación: ....................................................................
TÉCNICO DE VEHÍCULOS NIF: GXXXXXXXX
HISTÓRICOS
Domicilio: xxxxx
Tfno: XXXXXXXXX.
Email ..................................................................................................
Marca:
Tipo/variante/versión:
XXXXXXXXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial:
Número bastidor:
xxxxxxxxxxxxxxxx
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX
Matrícula:
XXXXXXX
– Según corresponda a su categoría. En vehículos de antigüedad inferior a treinta
años.
– Cada dos años. Cuando el vehículo tenga una antigüedad igual o superior a treinta
años e inferior a cuarenta años.
– Cada tres años. Cuando el vehículo tenga una antigüedad igual o superior
a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años.
– Cada cuatro años. Cuando el vehículo tenga una antigüedad igual o superior
a cuarenta y cinco años o se trate de motocicletas.
Está exento de someterse a ITV obligatoria por tratarse de un vehículo con una
antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación.
Se considera necesaria una periodicidad distinta a la establecida en la normativa
por la que se regula la inspección técnica de vehículos, debiendo pasar ITV
cada .................... años justificado técnicamente con base en: .........................................
VII. Limitaciones a su circulación.
Dadas las características técnicas del vehículo objeto de este informe, este Servicio
Técnico de Vehículos Históricos establece que no debe tener limitaciones a su
circulación.
En caso de entender necesarias limitaciones a la circulación del vehículo
inspeccionado, justificado técnicamente con base en: .......................................................
Las transformaciones que presenta el vehículo con respecto de su estado original
cumplen con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de Vehículos Históricos,
de tal forma que el vehículo mantiene su valor histórico y condiciones de seguridad
equivalentes a las del vehículo original.
........................................................................................................................................
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
VIII. Componentes no originales y transformaciones realizadas en el vehículo.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114723
VI. Frecuencia de las inspecciones periódicas.
Dada la antigüedad de fabricación del vehículo inspeccionado y en consideración a lo
establecido en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos se
considera que la periodicidad de las inspecciones técnicas sea:
SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
LOGO SERVICIO
Entidad de acreditación: ....................................................................
TÉCNICO DE VEHÍCULOS NIF: GXXXXXXXX
HISTÓRICOS
Domicilio: xxxxx
Tfno: XXXXXXXXX.
Email ..................................................................................................
Marca:
Tipo/variante/versión:
XXXXXXXXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial:
Número bastidor:
xxxxxxxxxxxxxxxx
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX
Matrícula:
XXXXXXX
– Según corresponda a su categoría. En vehículos de antigüedad inferior a treinta
años.
– Cada dos años. Cuando el vehículo tenga una antigüedad igual o superior a treinta
años e inferior a cuarenta años.
– Cada tres años. Cuando el vehículo tenga una antigüedad igual o superior
a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años.
– Cada cuatro años. Cuando el vehículo tenga una antigüedad igual o superior
a cuarenta y cinco años o se trate de motocicletas.
Está exento de someterse a ITV obligatoria por tratarse de un vehículo con una
antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación.
Se considera necesaria una periodicidad distinta a la establecida en la normativa
por la que se regula la inspección técnica de vehículos, debiendo pasar ITV
cada .................... años justificado técnicamente con base en: .........................................
VII. Limitaciones a su circulación.
Dadas las características técnicas del vehículo objeto de este informe, este Servicio
Técnico de Vehículos Históricos establece que no debe tener limitaciones a su
circulación.
En caso de entender necesarias limitaciones a la circulación del vehículo
inspeccionado, justificado técnicamente con base en: .......................................................
Las transformaciones que presenta el vehículo con respecto de su estado original
cumplen con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de Vehículos Históricos,
de tal forma que el vehículo mantiene su valor histórico y condiciones de seguridad
equivalentes a las del vehículo original.
........................................................................................................................................
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
VIII. Componentes no originales y transformaciones realizadas en el vehículo.