V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. CIUDAD DE CEUTA. (BOE-B-2024-32803)
Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de C.T. Edificio Lisboa EAEC267.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50951
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
CIUDAD DE CEUTA
32803
Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma
de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de
C.T. Edificio Lisboa EAEC267.
Vista la solicitud de José Ernesto González Rivas, en representación de
NEGONOR S.L., con domicilio en Ceuta, Paseo de la Marina Española, 5 A01,
solicitando autorización administrativa previa y de construcción C.T. Edificio Lisboa
EAEC267, con líneas subterráneas de media tensión a 15 kV., y cumplidos los
trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de
esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria
segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto
2.502/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía,
ha resuelto:
1º.- AUTORIZAR a NEGONOR S.L., la autorización administrativa previa de las
instalaciones citadas, para suministro de energía de edificio residencial de 36
viviendas, garajes y varios locales comerciales en Avenida Lisboa, nº 12.
Nuevo Centro de Trasformación "Edificio Lisboa" (EAEC267).
Entronque con las líneas provenientes del centro de transformación "Avda.
Lisboa" (EAEC016) y del centro de transformación "García Valiño" (EAEC083).
2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del
Proyecto de Ejecución).
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por
técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado
de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución
aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la
materia.
El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización
de las obras de ejecución será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho
plazo, aquella no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones
justificativas, prórroga del mismo.
cve: BOE-B-2024-32803
Verificable en https://www.boe.es
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la
autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la Ciudad
Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios
ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50951
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CIUDAD DE CEUTA
32803
Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma
de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de
C.T. Edificio Lisboa EAEC267.
Vista la solicitud de José Ernesto González Rivas, en representación de
NEGONOR S.L., con domicilio en Ceuta, Paseo de la Marina Española, 5 A01,
solicitando autorización administrativa previa y de construcción C.T. Edificio Lisboa
EAEC267, con líneas subterráneas de media tensión a 15 kV., y cumplidos los
trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de
esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria
segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto
2.502/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía,
ha resuelto:
1º.- AUTORIZAR a NEGONOR S.L., la autorización administrativa previa de las
instalaciones citadas, para suministro de energía de edificio residencial de 36
viviendas, garajes y varios locales comerciales en Avenida Lisboa, nº 12.
Nuevo Centro de Trasformación "Edificio Lisboa" (EAEC267).
Entronque con las líneas provenientes del centro de transformación "Avda.
Lisboa" (EAEC016) y del centro de transformación "García Valiño" (EAEC083).
2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del
Proyecto de Ejecución).
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por
técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado
de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución
aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la
materia.
El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización
de las obras de ejecución será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho
plazo, aquella no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones
justificativas, prórroga del mismo.
cve: BOE-B-2024-32803
Verificable en https://www.boe.es
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la
autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la Ciudad
Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios
ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico.