V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-32796)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía Y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública a instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-14391/20.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50934
siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del RD 1955/2000, esta declaración, en concreto,
de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno
dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la
instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso,
o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del RD 1955/2000, en cualquier momento, el
solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los
titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de
los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la
instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del
expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación
del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación
Forzosa.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales
publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que
sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma
no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
cve: BOE-B-2024-32796
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el
expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites
realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50934
siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del RD 1955/2000, esta declaración, en concreto,
de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno
dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la
instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso,
o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del RD 1955/2000, en cualquier momento, el
solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los
titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de
los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la
instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del
expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación
del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación
Forzosa.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales
publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que
sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma
no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
cve: BOE-B-2024-32796
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el
expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites
realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.