II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18577)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 114376
10.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 678/2023,
la Comisión de Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de
resolución de la reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su
presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá
desestimada la reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la
resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin
vinculación alguna al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
General de esta Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo, estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. El Rector
procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su
inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como su
comunicación a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.
cve: BOE-A-2024-18577
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 114376
10.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 678/2023,
la Comisión de Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de
resolución de la reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su
presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá
desestimada la reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la
resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin
vinculación alguna al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
General de esta Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo, estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. El Rector
procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su
inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como su
comunicación a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.
cve: BOE-A-2024-18577
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