III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18607)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para la financiación del estudio de las infraestructuras de saneamiento de O Barco de Valdeorras y sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114632
inspección y modelización de la red de saneamiento de O Barco de Valdeorras y de las
obras más urgentes que de dicho estudio se deriven, a ejecutar en una primera fase de
actuaciones. Tanto dicho estudio como los proyectos que se incluyan en dicha fase serán
redactados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O. A.
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras que
se ejecuten.
En concreto se ejecutarán las obras del proyecto de mejora de la red de saneamiento
en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda.
Portugal y Forcadela. PDM Miño-Sil CHCH0SBET29SP2498.
Segunda.
Duración, modificación y extinción del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera.
Descripción de las actuaciones.
Las actuaciones objeto del presente convenio consistirán en la redacción de un
estudio que permita determinar el estado de conservación de la red principal de
cve: BOE-A-2024-18607
Verificable en https://www.boe.es
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en las
cláusulas novena y décima en relación a la aprobación del proyecto por parte del
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y a la puesta a disposición por parte del mismo
ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte otorgante por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas
o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido
incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114632
inspección y modelización de la red de saneamiento de O Barco de Valdeorras y de las
obras más urgentes que de dicho estudio se deriven, a ejecutar en una primera fase de
actuaciones. Tanto dicho estudio como los proyectos que se incluyan en dicha fase serán
redactados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O. A.
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras que
se ejecuten.
En concreto se ejecutarán las obras del proyecto de mejora de la red de saneamiento
en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda.
Portugal y Forcadela. PDM Miño-Sil CHCH0SBET29SP2498.
Segunda.
Duración, modificación y extinción del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera.
Descripción de las actuaciones.
Las actuaciones objeto del presente convenio consistirán en la redacción de un
estudio que permita determinar el estado de conservación de la red principal de
cve: BOE-A-2024-18607
Verificable en https://www.boe.es
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en las
cláusulas novena y décima en relación a la aprobación del proyecto por parte del
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y a la puesta a disposición por parte del mismo
ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte otorgante por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas
o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido
incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.