III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18607)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para la financiación del estudio de las infraestructuras de saneamiento de O Barco de Valdeorras y sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114630
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la localidad de O Barco de Valdeorras dispone de una red de saneamiento
antigua y envejecida, que adolece de numerosos problemas de funcionamiento y de falta
de capacidad, agravados por los elevados niveles freáticos que se mantienen en la zona
durante la mayor parte del año.
El mal estado general de los colectores y pozos de registro se traduce en una
elevadísima tasa de infiltraciones procedentes de acuíferos y cauces superficiales, lo que
provoca tanto alivios directos de aguas sin tratar al medio receptor, como un
funcionamiento inadecuado de la EDAR municipal.
Es por ello que se plantea la necesidad de desarrollar un detallado trabajo de análisis
e inspección de la red, complementado con la elaboración de un modelo que permita
caracterizar el comportamiento de cada una de las cuencas vertientes, a fin de definir de
forma óptima qué mejoras se requieren y el alcance de las mismas. Como resultado de
todo esto se planteará un primer paquete de actuaciones con las obras más urgentes,
que podrá ampliarse en fases sucesivas a la vista de las conclusiones que se obtengan
tras la modelización indicada.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de O Barco de
Valdeorras son conscientes de la importancia que tienen esta clase de iniciativas para la
mejora ambiental del entorno fluvial, por lo que acuerdan proceder a la firma del presente
instrumento de colaboración al objeto de financiar y ejecutar las actuaciones
comprendidas en el mismo.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
cve: BOE-A-2024-18607
Verificable en https://www.boe.es
Que al Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras le corresponden, entre otras, las
competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114630
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la localidad de O Barco de Valdeorras dispone de una red de saneamiento
antigua y envejecida, que adolece de numerosos problemas de funcionamiento y de falta
de capacidad, agravados por los elevados niveles freáticos que se mantienen en la zona
durante la mayor parte del año.
El mal estado general de los colectores y pozos de registro se traduce en una
elevadísima tasa de infiltraciones procedentes de acuíferos y cauces superficiales, lo que
provoca tanto alivios directos de aguas sin tratar al medio receptor, como un
funcionamiento inadecuado de la EDAR municipal.
Es por ello que se plantea la necesidad de desarrollar un detallado trabajo de análisis
e inspección de la red, complementado con la elaboración de un modelo que permita
caracterizar el comportamiento de cada una de las cuencas vertientes, a fin de definir de
forma óptima qué mejoras se requieren y el alcance de las mismas. Como resultado de
todo esto se planteará un primer paquete de actuaciones con las obras más urgentes,
que podrá ampliarse en fases sucesivas a la vista de las conclusiones que se obtengan
tras la modelización indicada.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de O Barco de
Valdeorras son conscientes de la importancia que tienen esta clase de iniciativas para la
mejora ambiental del entorno fluvial, por lo que acuerdan proceder a la firma del presente
instrumento de colaboración al objeto de financiar y ejecutar las actuaciones
comprendidas en el mismo.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
cve: BOE-A-2024-18607
Verificable en https://www.boe.es
Que al Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras le corresponden, entre otras, las
competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.