III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-18597)
Resolución 420/38368/2024, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la organización y desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114456
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta de seguimiento con representantes de ambas partes en régimen de paridad.
Esta comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde
que comience a producir efectos este convenio y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas, destacando entre ellas:
a) Aprobar el plan de actividades consecuencia de la aplicación de este convenio.
b) Supervisar y ejecutar las mismas.
c) Establecer los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las hubiera.
d) Vigilar la correcta aplicación de lo establecido en el presente convenio y la
resolución, en su caso, y siempre como vía previa a la judicial, de cualquier duda o
conflicto de interpretación o de aplicación que pudiera surgir entre las partes.
Serán funciones de esta comisión mixta de seguimiento resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y
seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.
También tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por consenso entre las partes.
Estará formada por dos miembros del Ministerio de Defensa y por dos miembros de la
Universidad de Valladolid y deberán formar parte de la misma, al menos, un representante
de la Escuela de Ingenierías Industriales y un representante del PCMASA 2.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con
la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de las partes. Su presidencia será ejercida por uno de los
representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas,
dando comienzo de la misma el Ministerio de Defensa.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contenciosoadministrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su periodo de
vigencia será de 4 años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo
acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18597
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114456
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta de seguimiento con representantes de ambas partes en régimen de paridad.
Esta comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde
que comience a producir efectos este convenio y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas, destacando entre ellas:
a) Aprobar el plan de actividades consecuencia de la aplicación de este convenio.
b) Supervisar y ejecutar las mismas.
c) Establecer los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las hubiera.
d) Vigilar la correcta aplicación de lo establecido en el presente convenio y la
resolución, en su caso, y siempre como vía previa a la judicial, de cualquier duda o
conflicto de interpretación o de aplicación que pudiera surgir entre las partes.
Serán funciones de esta comisión mixta de seguimiento resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y
seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.
También tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por consenso entre las partes.
Estará formada por dos miembros del Ministerio de Defensa y por dos miembros de la
Universidad de Valladolid y deberán formar parte de la misma, al menos, un representante
de la Escuela de Ingenierías Industriales y un representante del PCMASA 2.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con
la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de las partes. Su presidencia será ejercida por uno de los
representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas,
dando comienzo de la misma el Ministerio de Defensa.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contenciosoadministrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su periodo de
vigencia será de 4 años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo
acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18597
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Décima.