III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-18597)
Resolución 420/38368/2024, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la organización y desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114450
salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos
contribuirán al logro de este fin.
Segundo.
Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política
de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el
fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no
puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos.
Acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de seguridad nacional,
como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su
seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la
directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio
de Defensa para la promoción de la cultura y conciencia de defensa, en el marco de la
cultura de seguridad nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva y,
favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana
de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance
social y del bienestar ciudadano.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario impulsa el
establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones
recíprocas entre el sistema universitario y la sociedad. Esto queda de manifiesto en el
artículo 2 de la propia ley orgánica, al indicar como funciones de las universidades al
servicio de la sociedad la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la
cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la
promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación,
la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto
individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía
social, y asimismo, la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al
conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a
lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
Cuarto.
Que la Universidad de Valladolid es una Institución de derecho público, con
personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la
educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La
Universidad de Valladolid goza de autonomía normativa, académica, financiera,
económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás
disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública,
comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material que
responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los
diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
a) La educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para
la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus
estudiantes.
b) La creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus
ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de
infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con
atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.
cve: BOE-A-2024-18597
Verificable en https://www.boe.es
Entre sus fines se contempla:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114450
salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos
contribuirán al logro de este fin.
Segundo.
Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política
de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el
fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no
puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos.
Acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de seguridad nacional,
como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su
seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la
directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio
de Defensa para la promoción de la cultura y conciencia de defensa, en el marco de la
cultura de seguridad nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva y,
favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana
de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance
social y del bienestar ciudadano.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario impulsa el
establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones
recíprocas entre el sistema universitario y la sociedad. Esto queda de manifiesto en el
artículo 2 de la propia ley orgánica, al indicar como funciones de las universidades al
servicio de la sociedad la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la
cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la
promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación,
la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto
individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía
social, y asimismo, la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al
conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a
lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
Cuarto.
Que la Universidad de Valladolid es una Institución de derecho público, con
personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la
educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La
Universidad de Valladolid goza de autonomía normativa, académica, financiera,
económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás
disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública,
comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material que
responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los
diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
a) La educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para
la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus
estudiantes.
b) La creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus
ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de
infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con
atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.
cve: BOE-A-2024-18597
Verificable en https://www.boe.es
Entre sus fines se contempla: