II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2024-18542)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plazas de Coordinador/a General de la Cooperación Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 114329
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 b) del Estatuto de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los/las Coordinadores/as Generales de
la Cooperación tendrán la consideración de personal directivo.
Los/las Coordinadores/as Generales de la Cooperación española ocuparán las
plazas previstas en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y
prestarán servicios en las Oficinas de la cooperación española, integradas en la
Embajada de España.
Bajo la dirección de los/las Jefes/as de Misión, se ocuparán de dirigir las OCE y los
programas de cooperación de la AECID en el país que corresponda, contribuyendo a la
identificación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las actuaciones de la
cooperación española en dicho país. Asimismo, se ocuparán de la gestión de los
recursos humanos, de la gestión de los recursos económicos, incluyendo la gestión
contable en su condición de cajero pagador, de la conservación de locales y equipos
informáticos, así como del inventario.
Asimismo, participarán en las Comisiones Mixtas de Cooperación y en el seguimiento
de los Marcos de Asociación, manteniendo una adecuada relación con las autoridades
competentes e instituciones contrapartes en temas de cooperación, elaborando los
correspondientes informes y memorias sobre los programas de cooperación que existan
en su demarcación.
Igualmente, prestarán su apoyo a las instituciones españolas en materia de
cooperación, gestionando y administrando, en su caso, los recursos de otras
administraciones o instituciones públicas españolas que ejecuten proyectos de
cooperación en dicho país.
Además, asumirán, en general, cualquier otra función que le sea encomendada por
el equipo directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la
Agencia.
II)
Régimen de contratación.
El/la candidato/a designado/a para ocupar la plaza que se convoca, suscribirá un
contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
La duración del contrato será de dos años, prorrogable por un máximo de tres años
adicionales. La incorporación será inmediata al finalizar el proceso selectivo.
Las retribuciones de la plaza será las aprobadas, para la categoría de Coordinador/a
General de la Cooperación Española en Marruecos y Panamá, por la Comisión
Interministerial de Retribuciones, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril
de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la
clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
III)
Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban
instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal
funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas
de exclusión en el acceso al empleo público.
cve: BOE-A-2024-18542
Verificable en https://www.boe.es
Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 114329
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 b) del Estatuto de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los/las Coordinadores/as Generales de
la Cooperación tendrán la consideración de personal directivo.
Los/las Coordinadores/as Generales de la Cooperación española ocuparán las
plazas previstas en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y
prestarán servicios en las Oficinas de la cooperación española, integradas en la
Embajada de España.
Bajo la dirección de los/las Jefes/as de Misión, se ocuparán de dirigir las OCE y los
programas de cooperación de la AECID en el país que corresponda, contribuyendo a la
identificación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las actuaciones de la
cooperación española en dicho país. Asimismo, se ocuparán de la gestión de los
recursos humanos, de la gestión de los recursos económicos, incluyendo la gestión
contable en su condición de cajero pagador, de la conservación de locales y equipos
informáticos, así como del inventario.
Asimismo, participarán en las Comisiones Mixtas de Cooperación y en el seguimiento
de los Marcos de Asociación, manteniendo una adecuada relación con las autoridades
competentes e instituciones contrapartes en temas de cooperación, elaborando los
correspondientes informes y memorias sobre los programas de cooperación que existan
en su demarcación.
Igualmente, prestarán su apoyo a las instituciones españolas en materia de
cooperación, gestionando y administrando, en su caso, los recursos de otras
administraciones o instituciones públicas españolas que ejecuten proyectos de
cooperación en dicho país.
Además, asumirán, en general, cualquier otra función que le sea encomendada por
el equipo directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la
Agencia.
II)
Régimen de contratación.
El/la candidato/a designado/a para ocupar la plaza que se convoca, suscribirá un
contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
La duración del contrato será de dos años, prorrogable por un máximo de tres años
adicionales. La incorporación será inmediata al finalizar el proceso selectivo.
Las retribuciones de la plaza será las aprobadas, para la categoría de Coordinador/a
General de la Cooperación Española en Marruecos y Panamá, por la Comisión
Interministerial de Retribuciones, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril
de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la
clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
III)
Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban
instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal
funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas
de exclusión en el acceso al empleo público.
cve: BOE-A-2024-18542
Verificable en https://www.boe.es
Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes: