III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114504
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo d. de la Prescripción 23.ª
b.
De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre
existentes a 24 de marzo de 2019, continuarán vigentes con las siguientes condiciones:
a) Las licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre
existentes a la entrada en vigor de este Pliego deberán adaptarse a las condiciones
establecidas en el mismo en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la
adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo
plazo conforme a lo indicado en este Pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor del mismo.
Prescripción 9.ª
Extinción de las licencias.
a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas cuando sean de aplicación.
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1.a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1.e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114504
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo d. de la Prescripción 23.ª
b.
De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre
existentes a 24 de marzo de 2019, continuarán vigentes con las siguientes condiciones:
a) Las licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre
existentes a la entrada en vigor de este Pliego deberán adaptarse a las condiciones
establecidas en el mismo en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la
adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo
plazo conforme a lo indicado en este Pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor del mismo.
Prescripción 9.ª
Extinción de las licencias.
a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas cuando sean de aplicación.
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1.a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1.e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad: