III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114520

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el
párrafo e. de la Prescripción 23.ª
6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
m.

Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, y en el caso
en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente Pliego de Prescripciones Particulares.
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.

a) Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales (embarcaciones y vehículos) adscritos al servicio

cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de amarre y desamarre en un tiempo
razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas y las
condiciones de clima marítimo, así como las órdenes del Capitán del buque asistido.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que
comprenda la operativa del servicio de amarre y desamarre y los indicadores recogidos
en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de
vigencia de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):