III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024
e.

Sec. III. Pág. 114518

Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.

Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del buque asistido.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control†, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las
incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que
desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir a través de los canales VHF
establecidos. Para ello, seguirá los procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria
establezca. El servicio de amarre y desamarre dispondrá de un sistema de
comunicaciones conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria
que garantice la atención y contacto permanente con el responsable de la empresa
prestadora.
Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio realizada
con veinticuatro horas de antelación, y con un tiempo máximo de respuesta a la
confirmación del servicio de cuarenta minutos. Cuando se supere el tiempo de respuesta
que corresponda según lo indicado antes, será considerado retraso.
2. Cuando el servicio haya sido solicitado, o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada, con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo
indicado antes, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a
la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada
respecto de dicha hora.
3. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.

cve: BOE-A-2024-18601
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h.