III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114470
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los
trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias
como durante todo su plazo de duración.
Prescripción 10.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
4. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es
1. El solicitante o su empresa matriz deberá contar para la obtención de la licencia,
y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de
adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia
(que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales
de la empresa solicitante.
2. Tal y como recoge el artículo 75 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de
otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga
con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del
contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que
recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
3. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114470
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los
trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias
como durante todo su plazo de duración.
Prescripción 10.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
4. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es
1. El solicitante o su empresa matriz deberá contar para la obtención de la licencia,
y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de
adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia
(que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales
de la empresa solicitante.
2. Tal y como recoge el artículo 75 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de
otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga
con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del
contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que
recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
3. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes: