III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024
Sección VI.
Prescripción 24.ª

Sec. III. Pág. 114489

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352, este
pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su
publicación en el BOE.
Prescripción 25.ª

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I
Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un
buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables,
hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el
momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Centro de Control:

Autoridad Portuaria de Avilés 24H.
Teléfono: 985 565 479.
Fax: 985 566 800.
Email: control@puertoaviles.com.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es

Avilés Tráfico.
Teléfono: 985 326 050.
Fax: 985 320 908.
Email: gijon@sasemar.es.
VHF: 10.
VHF16: queda reservado para emergencia y llamada inicial.