III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114487
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
Los servicios de asistencia especial, dentro de los límites del puerto, comprendiendo
éstos los contraincendios (en incendios a bordo, o en instalaciones terrestres accesibles
a la acción de los remolcadores), salvamento, lucha contra la contaminación o cualquier
otra emergencia tendrán una tarifa única conforme a la fórmula que a continuación se
expone (ver desglose anexo III), desde el momento en que se dé la orden hasta que
finalicen los trabajos del remolcador y éste llegue a su puesto de atraque habitual.
Estos servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima o por la Autoridad
Portuaria, con cargo al buque o instalación auxiliada. También irá con cargo al buque o
instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la
intervención (barreras, espumógenos y dispersantes).
Coste intervención de emergencia primer remolcador = k x {780 + 394 x i}
Coste intervención de emergencia segundo remolcador = k x {1040 + 394 x i}
Coste intervención de emergencia tercer remolcador = k x {394 x i}
k, coeficiente de riesgo por intervención que toma valor 2 entendiendo tal y como se
menciona en el punto 3 que cualquier intervención lleva aparejado un mayor coste,
riesgo… que una intervención habitual.
394 euros se corresponde al coste mínimo hora de maniobra por remolcador.
780 euros se corresponde al coste de la bajada del segundo remolcador para cubrir
la «ausencia del remolcador de guardia».
1040 euros se corresponde al coste de bajada del tercer remolcador para cubrir la
ausencia del segundo remolcador de guardia.
i, número de horas de servicio de cada remolcador (se redondea por exceso).
A estos efectos, se considerará como inicio el momento en el que se dé la orden, y
como fin del servicio el momento, en que, tras la orden dada por la autoridad competente
de fin de la operación, el remolcador, regrese a la base y atraque en su lugar habitual.
2. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y
en su caso al resto de normativa vigente que pueda ser de aplicación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114487
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
Los servicios de asistencia especial, dentro de los límites del puerto, comprendiendo
éstos los contraincendios (en incendios a bordo, o en instalaciones terrestres accesibles
a la acción de los remolcadores), salvamento, lucha contra la contaminación o cualquier
otra emergencia tendrán una tarifa única conforme a la fórmula que a continuación se
expone (ver desglose anexo III), desde el momento en que se dé la orden hasta que
finalicen los trabajos del remolcador y éste llegue a su puesto de atraque habitual.
Estos servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima o por la Autoridad
Portuaria, con cargo al buque o instalación auxiliada. También irá con cargo al buque o
instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la
intervención (barreras, espumógenos y dispersantes).
Coste intervención de emergencia primer remolcador = k x {780 + 394 x i}
Coste intervención de emergencia segundo remolcador = k x {1040 + 394 x i}
Coste intervención de emergencia tercer remolcador = k x {394 x i}
k, coeficiente de riesgo por intervención que toma valor 2 entendiendo tal y como se
menciona en el punto 3 que cualquier intervención lleva aparejado un mayor coste,
riesgo… que una intervención habitual.
394 euros se corresponde al coste mínimo hora de maniobra por remolcador.
780 euros se corresponde al coste de la bajada del segundo remolcador para cubrir
la «ausencia del remolcador de guardia».
1040 euros se corresponde al coste de bajada del tercer remolcador para cubrir la
ausencia del segundo remolcador de guardia.
i, número de horas de servicio de cada remolcador (se redondea por exceso).
A estos efectos, se considerará como inicio el momento en el que se dé la orden, y
como fin del servicio el momento, en que, tras la orden dada por la autoridad competente
de fin de la operación, el remolcador, regrese a la base y atraque en su lugar habitual.
2. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y
en su caso al resto de normativa vigente que pueda ser de aplicación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225