III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114466

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.

de

Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Normativa de entrada y salida de buques del puerto de Avilés.
Sección I.

Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio
portuario de remolque de buques en el puerto de Avilés gestionado(s) por la
Autoridad Portuaria de Avilés (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al
Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco
para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la
transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus
modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª

Definición.

Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la
operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado,
siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros
buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su

cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 1.ª

Objeto y ámbito del servicio