III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
b.
Sec. III. Pág. 114481
Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Nombre, bandera, tipo, tamaño (GT), eslora, manga, puntal y calado del buque.
c) Consignataria.
d) Estibadora.
e) Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, standby, movimiento interior…).
f) Fecha y hora de solicitud del servicio.
g) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
h) Fecha y hora de llegada al costado del buque.
i) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
j) Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.
k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
l) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
m) Cantidad efectivamente facturada.
n) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
c.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la
información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación
conceptual.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación sustancial en la composición accionarial o de socios del
titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se
produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder
comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de
aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
b.
Sec. III. Pág. 114481
Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Nombre, bandera, tipo, tamaño (GT), eslora, manga, puntal y calado del buque.
c) Consignataria.
d) Estibadora.
e) Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, standby, movimiento interior…).
f) Fecha y hora de solicitud del servicio.
g) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
h) Fecha y hora de llegada al costado del buque.
i) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
j) Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.
k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
l) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
m) Cantidad efectivamente facturada.
n) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
c.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la
información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación
conceptual.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación sustancial en la composición accionarial o de socios del
titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se
produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder
comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de
aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es
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