III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114475

combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como
cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de
carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
EU 2017/352, son las siguientes:
a. Cobertura universal.
El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.

Regularidad y continuidad de los servicios.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la
prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad
Portuaria.
2. Si bien el actual pliego no contempla el establecimiento de una tarifa por
disponibilidad, esta podría contemplarse a futuros, en cuyo caso se procedería a su
conveniente regulación.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.