II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. (BOE-A-2024-18543)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 22 de agosto de 2024, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso de los procesos selectivos para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocados por Resolución de 20 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 114336

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
18543

Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 22 de agosto de
2024, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han
superado las fases de oposición y concurso de los procesos selectivos para
el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral
fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocados
por Resolución de 20 de enero de 2023.

Advertido error en la Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que
han superado las fases de oposición y concurso de los procesos selectivos para el
acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo
de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocados por Resolución de 20 de
enero de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto de 2024, se
procede a su corrección.
En el apartado séptimo, donde dice:
«Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción ante el Instituto
Nacional de Administración Pública si desean percibir la remuneración como personal
funcionario en prácticas por el Instituto Nacional de Administración Pública, o formular
ante su Ministerio u organismo la petición de la remuneración correspondiente al puesto
que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal
funcionario en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1. del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.»
Debe decir:
«Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2.1. del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se
fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas».

cve: BOE-A-2024-18543
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Madrid, 13 de septiembre de 2024. La Secretaria de Estado de Función Pública,
Clara Mapelli Marchena.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X