III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18587)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y SEA-Asociación de Centros de Idiomas, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 114434
Protección de datos.
Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de
los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables del
tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, así como
cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del
desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus
respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta
ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad a los mismos dirigiendo su solicitud por
escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a SEA-Asociación de
Centros de Idiomas en la siguiente dirección: Viamonte 371, C1053ABG, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y
en https://www.sea.org.ar/aviso-legal-y-politica-de-privacidad.
Duodécima.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Decimotercera.
Duración y eficacia del convenio.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
cve: BOE-A-2024-18587
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su
finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, tanto el convenio como
la adenda serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 114434
Protección de datos.
Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de
los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables del
tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, así como
cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del
desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus
respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta
ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad a los mismos dirigiendo su solicitud por
escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a SEA-Asociación de
Centros de Idiomas en la siguiente dirección: Viamonte 371, C1053ABG, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y
en https://www.sea.org.ar/aviso-legal-y-politica-de-privacidad.
Duodécima.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Decimotercera.
Duración y eficacia del convenio.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
cve: BOE-A-2024-18587
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su
finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, tanto el convenio como
la adenda serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».