III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18587)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y SEA-Asociación de Centros de Idiomas, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114432

c) Comprobará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos mínimos y de
mejora que el SACIC establece para la acreditación. Hará esta comprobación, tanto en
los expedientes de inicio de acreditación, como en los de prórroga o regularización.
d) Comprobará el cumplimiento de los requisitos de puntuación que el SACIC
establece para la obtención de un dictamen técnico-académico favorable o un informe de
ratificación favorable.
e) Emitirá informes de evaluación, siguiendo los modelos proporcionados por el
Instituto Cervantes, para orientar a los centros al fortalecimiento y a la mejora de su
actividad.
Sexta. Emisión de dictámenes, informes de ratificación e informes de evaluación.
La Entidad Evaluadora emitirá, tras realizar las labores de comprobación de los
requisitos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior
y el procedimiento del SACIC en vigor, un dictamen o informe de ratificación y un informe
de evaluación de cada uno de los expedientes de los centros que tramite.
La Entidad Evaluadora emitirá el dictamen técnico-académico (o su ratificación) y los
informes de evaluación en un plazo que no excederá de un mes, bien desde la fecha de
la visita de evaluación, bien desde la recepción del plan de mejora del centro.
La Entidad Evaluadora emitirá los dictámenes y los informes de evaluación utilizando
el modelo actualizado y siguiendo las orientaciones de cumplimentación recogidas en la
Guía del evaluador del SACIC.
La Entidad Evaluadora remitirá al Instituto Cervantes, junto con el dictamen técnicoacadémico o el informe de ratificación, y el informe de evaluación, toda la documentación
aportada por del centro. El Instituto Cervantes no validará un dictamen de la Entidad
Evaluadora, favorable o no, que no aporte un informe detallado donde se incluya el
análisis del centro y la relación de aspectos destacables y mejorables para la actividad
del centro.
Asimismo, la Entidad Evaluadora remitirá una copia original de cada dictamen o del
informe de ratificación y del informe de evaluación, al centro docente o, en su caso, al
representante del grupo de centros docentes, en un plazo máximo de treinta días desde
su fecha de emisión.
En el caso de expedientes de prórroga o de regularización, el Instituto Cervantes
comunicará a la Entidad Evaluadora las fechas de los contratos de acreditación y los
datos de los centros que les hayan solicitado sus servicios de evaluación.
Revisiones de los dictámenes.

En el caso de que un centro de ELE no cumpla con los requisitos mínimos, no supere
la puntuación exigida para una evaluación favorable y pueda acogerse a la Revisión de
dictamen negativo, el Instituto Cervantes comunicará al centro que tiene un plazo
máximo de 6 meses, a contar desde la fecha en la que reciba la comunicación del
Instituto, para contratar los servicios de una Entidad Evaluadora y para la subsanación
del resultado de la evaluación.
En el caso de que fuera necesaria una nueva visita para la comprobación in situ de
las subsanaciones realizadas por el centro, este último sufragaría los gastos de la misma
y la Entidad Evaluadora deberá realizar esa visita de la Revisión del dictamen negativo
en dicho plazo de 6 meses.
Una vez finalizado este plazo, se emitirá el correspondiente dictamen por la Entidad
Evaluadora. Si el centro no hubiese obtenido un dictamen favorable, se entenderá
finalizado el procedimiento de acreditación, por lo que, si este siguiese interesado en
obtener el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», deberá
volver a solicitar una nueva evaluación y contratar los servicios de la misma Entidad
Evaluadora de la que obtuvo el anterior dictamen, o de otra de las Entidades
Evaluadoras reconocidas por el Instituto Cervantes, o del propio Instituto.

cve: BOE-A-2024-18587
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.