III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-18602)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito del Sistema de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114545
Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente
adenda modificativa al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
EXPONEN
I. Que, con fecha 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmaron el
convenio que tiene por objeto el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los
contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional
previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
II. En la cláusula décima del citado convenio se indica que este estará vigente
hasta el 31 de agosto de 2023, y establece la posibilidad de que, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes puedan acordar
expresamente y por unanimidad, la prórroga del convenio, hasta un máximo de cuatro
años adicionales, mediante una adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de
actualización, y singularmente, las fechas de ejecución y términos de financiación.
III. Que el 31 de agosto de 2023 fue firmada la primera adenda al convenio en el
que las partes acordaron por unanimidad, tras reunión de la Comisión Mixta de
Seguimiento:
(i) La prórroga del convenio, y la tramitación y publicación de la misma.
(ii) La modificación de aspectos no básicos susceptibles de actualización, esto es,
modificación e incorporación de ciertas condiciones económicas relativas a los
complementos retributivos de docentes de Castilla-la Mancha previstas en el anexo II del
convenio y actualización de perfiles de las personas expertas, que vienen impuestos por
la modificación de retribuciones a empleados que establecen las correspondientes
normativas presupuestarias, así como por la determinación de los perfiles necesarios
para las personas expertas.
IV. Que las partes, reunidas en la Comisión Mixta de Seguimiento constituida para
el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, prevista en la cláusula
Novena, acuerdan, por unanimidad para el período del 1 de septiembre de 2024 hasta
el 31 de agosto de 2025:
(i) La prórroga del convenio, y la tramitación y publicación de la misma.
(ii) El mantenimiento de la modificación de los aspectos no básicos susceptibles de
actualización que se acordaron para la firma de la primera adenda del convenio, esto es,
la modificación e incorporación de ciertas condiciones económicas relativas a los
complementos retributivos de docentes de Castilla-La Mancha previstas en el anexo II
del convenio y actualización de perfiles de las personas expertas, que vinieron impuestos
por la modificación de retribuciones a empleados que establecen las correspondientes
normativas presupuestarias, así como por la determinación de los perfiles necesarios
para las personas expertas.
ACUERDAN
Primera. Modificación del convenio.
1.
Se modifica la cláusula segunda punto uno, quedando redactado como sigue:
«Autorizar la participación de hasta un máximo de 22 docentes en calidad de
personas expertas a nivel educativo en formación profesional, desde el día en que
cve: BOE-A-2024-18602
Verificable en https://www.boe.es
Por todo cuanto antecede, las partes firmantes,
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114545
Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente
adenda modificativa al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
EXPONEN
I. Que, con fecha 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmaron el
convenio que tiene por objeto el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los
contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional
previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
II. En la cláusula décima del citado convenio se indica que este estará vigente
hasta el 31 de agosto de 2023, y establece la posibilidad de que, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes puedan acordar
expresamente y por unanimidad, la prórroga del convenio, hasta un máximo de cuatro
años adicionales, mediante una adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de
actualización, y singularmente, las fechas de ejecución y términos de financiación.
III. Que el 31 de agosto de 2023 fue firmada la primera adenda al convenio en el
que las partes acordaron por unanimidad, tras reunión de la Comisión Mixta de
Seguimiento:
(i) La prórroga del convenio, y la tramitación y publicación de la misma.
(ii) La modificación de aspectos no básicos susceptibles de actualización, esto es,
modificación e incorporación de ciertas condiciones económicas relativas a los
complementos retributivos de docentes de Castilla-la Mancha previstas en el anexo II del
convenio y actualización de perfiles de las personas expertas, que vienen impuestos por
la modificación de retribuciones a empleados que establecen las correspondientes
normativas presupuestarias, así como por la determinación de los perfiles necesarios
para las personas expertas.
IV. Que las partes, reunidas en la Comisión Mixta de Seguimiento constituida para
el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, prevista en la cláusula
Novena, acuerdan, por unanimidad para el período del 1 de septiembre de 2024 hasta
el 31 de agosto de 2025:
(i) La prórroga del convenio, y la tramitación y publicación de la misma.
(ii) El mantenimiento de la modificación de los aspectos no básicos susceptibles de
actualización que se acordaron para la firma de la primera adenda del convenio, esto es,
la modificación e incorporación de ciertas condiciones económicas relativas a los
complementos retributivos de docentes de Castilla-La Mancha previstas en el anexo II
del convenio y actualización de perfiles de las personas expertas, que vinieron impuestos
por la modificación de retribuciones a empleados que establecen las correspondientes
normativas presupuestarias, así como por la determinación de los perfiles necesarios
para las personas expertas.
ACUERDAN
Primera. Modificación del convenio.
1.
Se modifica la cláusula segunda punto uno, quedando redactado como sigue:
«Autorizar la participación de hasta un máximo de 22 docentes en calidad de
personas expertas a nivel educativo en formación profesional, desde el día en que
cve: BOE-A-2024-18602
Verificable en https://www.boe.es
Por todo cuanto antecede, las partes firmantes,