III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18610)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, UNIE Universidad, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114660

La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación
al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de grado, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Condiciones generales de las prácticas a realizar en el CSIC.

1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo;
anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, los-as alumnos-as que realicen
prácticas académicas externas en los ICU del CSIC, se incluirán en el Régimen General
de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la
universidad o centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del
CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las
prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas estas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC
podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en
conocimiento de la persona responsable de la Universidad.

cve: BOE-A-2024-18610
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.