III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18608)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Santiago Off, para la programación de actividades de artes escénicas y música representativas de la cultura española dentro del Ciclo «La Rebelión de las Voces» y del XIV Festival Internacional Santiago Off en Chile, durante 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114642
Off) como espacios de encuentro y exhibición y que no suponen un incremento
presupuestario específico de cara a cubrir la programación conjunta derivada de este
convenio:
● Personal de carga y descarga en Chile.
● Personal técnico de los espacios donde tengan lugar las representaciones,
actuaciones o conciertos, según ficha técnica enviada por las compañías y acordada por
la Fundación.
● Pago de derechos de autor, publicidad y ediciones de los eventos objeto del
convenio.
● Implantación técnica del espectáculo (según ficha técnica acordada por las partes).
Personal de sala y servicios generales para la organización de los espectáculos.
La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un
máximo de ochenta mil euros (80.000 euros), impuestos y retenciones incluidos,
correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025. La distribución anual será de once mil
doscientos euros (11.200 euros) para el ejercicio 2024, y sesenta y ocho mil ochocientos
euros (68.800 euros) para el ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y
suficiente.
Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento podrán aprobarse reajustes
de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto
y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un
incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
La actividad será financiada conjuntamente por ambas partes. Los compromisos de
financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad,
hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta.
Ingresos.
En caso de existir ingresos derivados de la venta de entradas en taquilla por las
representaciones objeto de este convenio, los mismos serán asignados en exclusiva a la
Fundación, sin que el INAEM tenga derecho a percibir parte de los mismos.
Quinta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el PRTR.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o
comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
cve: BOE-A-2024-18608
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera
exclusiva:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114642
Off) como espacios de encuentro y exhibición y que no suponen un incremento
presupuestario específico de cara a cubrir la programación conjunta derivada de este
convenio:
● Personal de carga y descarga en Chile.
● Personal técnico de los espacios donde tengan lugar las representaciones,
actuaciones o conciertos, según ficha técnica enviada por las compañías y acordada por
la Fundación.
● Pago de derechos de autor, publicidad y ediciones de los eventos objeto del
convenio.
● Implantación técnica del espectáculo (según ficha técnica acordada por las partes).
Personal de sala y servicios generales para la organización de los espectáculos.
La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un
máximo de ochenta mil euros (80.000 euros), impuestos y retenciones incluidos,
correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025. La distribución anual será de once mil
doscientos euros (11.200 euros) para el ejercicio 2024, y sesenta y ocho mil ochocientos
euros (68.800 euros) para el ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y
suficiente.
Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento podrán aprobarse reajustes
de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto
y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un
incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
La actividad será financiada conjuntamente por ambas partes. Los compromisos de
financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad,
hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta.
Ingresos.
En caso de existir ingresos derivados de la venta de entradas en taquilla por las
representaciones objeto de este convenio, los mismos serán asignados en exclusiva a la
Fundación, sin que el INAEM tenga derecho a percibir parte de los mismos.
Quinta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el PRTR.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o
comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
cve: BOE-A-2024-18608
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera
exclusiva: