III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18608)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Santiago Off, para la programación de actividades de artes escénicas y música representativas de la cultura española dentro del Ciclo «La Rebelión de las Voces» y del XIV Festival Internacional Santiago Off en Chile, durante 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114647
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Décimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1
y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décimocuarta.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Décimoquinta.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena anterior, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo de España.
Décimosexta.
Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público el convenio o Protocolo y en su
ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-18608
Verificable en https://www.boe.es
Décimoséptima.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114647
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Décimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1
y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décimocuarta.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Décimoquinta.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena anterior, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo de España.
Décimosexta.
Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público el convenio o Protocolo y en su
ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-18608
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Décimoséptima.