V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-32569)
Resolución de la Secretaría General de Energía por la que se concede a favor de Green Stone Renewable VIII S.L. la Declaración, en concreto, de Utilidad Publica para el proyecto de instalación de energía eléctrica "LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV". Expediente: 20200010.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50521
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de
Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de
autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica,
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y
derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la
condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de
forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
cve: BOE-B-2024-32569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50521
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de
Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de
autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica,
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y
derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la
condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de
forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
cve: BOE-B-2024-32569
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Núm. 224