V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-32569)
Resolución de la Secretaría General de Energía por la que se concede a favor de Green Stone Renewable VIII S.L. la Declaración, en concreto, de Utilidad Publica para el proyecto de instalación de energía eléctrica "LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV". Expediente: 20200010.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 50518

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo
siguiente:
• En base a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto
Dª Fuensanta Garijo Galán como D. Ildefonso Garijo Galán y D. Miguel Pérez
López poseen legitimidad activa para presentar alegaciones en el presente
expediente al tener la condición de propietarios.
• En relación a las alegaciones presentadas por Dª Fuensanta y D. Ildefonso
Garijo Galán, propietarios de la parcela 21 de polígono 2 del proyecto, respecto a
la reubicación de un apoyo, la peticionaria manifiesta que no es su intención
causar perjuicios de mala fe a ninguno de los propietarios, y se muestra dispuesta
a una posible relocalización del apoyo dentro de la parcela, siempre y cuando, sea
viable técnicamente y se llegue a un acuerdo tanto con este propietario como, en
caso de que fuese necesario, con la propiedad de alguna de las parcelas
colindantes, no afectando con ello al trámite expropiatorio.
• Respecto a las alegaciones presentadas por D. Miguel Pérez López, como
propietario de la parcela 114, polígono 2, la peticionaria manifiesta que:
◦ Sobre la nulidad del procedimiento aduce el interesado: no se puede pedir de
manera genérica la anulación de todo el procedimiento sin señalarse de manera
concreta el supuesto tasado del art. 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que se basa la
petición, y además sin estar debidamente motivado. El proyecto ya fue analizado
desde una perspectiva ambiental y resuelto de manera favorable con la AAU (AAU/
CO/0045/20, de 20/01/2023).
◦ Sobre el valor de la superficie afectada y las limitaciones en el uso y
aprovechamiento de la misma: tiene la intención de llegar a un mutuo acuerdo con
el interesado dentro de los precios del mercado.
◦ Sobre la indemnización por daños y perjuicios: tiene la intención de llegar a
un acuerdo de buena fe con la propiedad, por lo que les instamos a iniciar cuantas
conversaciones sean necesarias para alcanzar un acuerdo beneficioso para
ambas partes
Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000,
se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos,
a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el
promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de
referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en
su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• Confederación Hidrográfica Del Guadalquivir.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. D.G. de
Política Energética Y Minas.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de
Estado de Energía.
• Consejería de Industria, Energía y Minas. Secretaría General de Industria y

cve: BOE-B-2024-32569
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 224