V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-32569)
Resolución de la Secretaría General de Energía por la que se concede a favor de Green Stone Renewable VIII S.L. la Declaración, en concreto, de Utilidad Publica para el proyecto de instalación de energía eléctrica "LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV". Expediente: 20200010.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50527
2023.
• Así mismo, se deberá cumplir lo establecido en la Autorización de Obras
(23059/1159/2023/10) correspondiente a "Línea Eléctrica Aéreo-subterranea de
alta tension (220kV) Guadame Solar - Guadame (REE) con Tramo Compartido con
Circuito Reserva 132kV en varios Terminos Municipales de Córdoba y Jaén",
emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 30/11/2023
(remitida a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas en Jaén), debiendo cumplir las condiciones
particulares, específicas y generales que se indican en dicha autorización, así
como cumplir con las establecidas en la contestación al trámite de consultas
remitida a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Córdoba con fecha 22/01/2024.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
cve: BOE-B-2024-32569
Verificable en https://www.boe.es
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50527
2023.
• Así mismo, se deberá cumplir lo establecido en la Autorización de Obras
(23059/1159/2023/10) correspondiente a "Línea Eléctrica Aéreo-subterranea de
alta tension (220kV) Guadame Solar - Guadame (REE) con Tramo Compartido con
Circuito Reserva 132kV en varios Terminos Municipales de Córdoba y Jaén",
emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 30/11/2023
(remitida a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas en Jaén), debiendo cumplir las condiciones
particulares, específicas y generales que se indican en dicha autorización, así
como cumplir con las establecidas en la contestación al trámite de consultas
remitida a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Córdoba con fecha 22/01/2024.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
cve: BOE-B-2024-32569
Verificable en https://www.boe.es
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.