II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18511)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
5.

Sec. II.B. Pág. 114078

Tribunal calificador

5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, el
Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV de esta
convocatoria.
5.2 Cada miembro del Tribunal deberá abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurra en circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a
las personas integrantes del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa
de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la
firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del
Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
miembros suplentes del Tribunal para que sustituyan a quien hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión, el
Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o
suplentes, en su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre
de 2022, en los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal asesor a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento del personal asesor especialista corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y
para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan sus identidades.
5.10 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-18511
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Núm. 224