II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18511)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica de Gestión.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 114076
fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo
de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que esta no podrá
entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado
los mismos con la obtención del citado recibo.
Quedarán excluidas provisionalmente aquellas personas que no hayan firmado y
presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto.
3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente
documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de
extranjero, en vigor.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que
acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación
supletoria vigente o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Anexo II con la relación de méritos alegados para la valoración de las personas
candidatas de la fase de concurso, así como la documentación acreditativa de los
mismos. El anexo en formato editable estará disponible en la página web del área de
Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.
Cualquier aspirante que preste o haya prestado servicios como personal de la
Universidad de Cádiz sólo tendrá que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la
documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área
de Personal.
No se admitirá la alegación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de
examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES690049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de
Cádiz», indicando «PS A1 INF TL 24 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación
de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En
ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o
superior al 33 % quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante
justificación documental de dicha condición, aportando a la solicitud, vida laboral
actualizada a fecha de periodo de solicitud o certificación de discapacidad
respectivamente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.
cve: BOE-A-2024-18511
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 114076
fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo
de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que esta no podrá
entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado
los mismos con la obtención del citado recibo.
Quedarán excluidas provisionalmente aquellas personas que no hayan firmado y
presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto.
3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente
documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de
extranjero, en vigor.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que
acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación
supletoria vigente o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Anexo II con la relación de méritos alegados para la valoración de las personas
candidatas de la fase de concurso, así como la documentación acreditativa de los
mismos. El anexo en formato editable estará disponible en la página web del área de
Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.
Cualquier aspirante que preste o haya prestado servicios como personal de la
Universidad de Cádiz sólo tendrá que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la
documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área
de Personal.
No se admitirá la alegación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de
examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES690049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de
Cádiz», indicando «PS A1 INF TL 24 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación
de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En
ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o
superior al 33 % quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante
justificación documental de dicha condición, aportando a la solicitud, vida laboral
actualizada a fecha de periodo de solicitud o certificación de discapacidad
respectivamente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.
cve: BOE-A-2024-18511
Verificable en https://www.boe.es
3.3