I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-18470)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 113932
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de
entenderse dirigida a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las
tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los
consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados
del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas
para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán
las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas
natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los
consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados
del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los
usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y
Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido
el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los
suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por
canalización.
Principalmente, esta orden determina que los precios máximos de venta al público,
antes de impuestos, se determinarán como suma de distintos términos: por un lado, la
cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisarán
mensualmente y por otro, los costes de comercialización que se revisarán anualmente,
en el mes de julio de cada año, utilizando las fórmulas contempladas respectivamente en
los apartados primero. 1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que
se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El apartado octavo de la mencionada Orden de 16 de julio de 1998 establece que la
Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos para la
aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes de
determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado» y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.
Mediante esta resolución, por tanto, se determinan los precios de aplicación a los
suministros de gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales y a los
suministros granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización.
cve: BOE-A-2024-18470
Verificable en https://www.boe.es
18470
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 113932
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de
entenderse dirigida a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las
tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los
consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados
del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas
para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán
las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas
natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los
consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados
del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los
usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y
Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido
el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los
suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por
canalización.
Principalmente, esta orden determina que los precios máximos de venta al público,
antes de impuestos, se determinarán como suma de distintos términos: por un lado, la
cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisarán
mensualmente y por otro, los costes de comercialización que se revisarán anualmente,
en el mes de julio de cada año, utilizando las fórmulas contempladas respectivamente en
los apartados primero. 1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que
se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El apartado octavo de la mencionada Orden de 16 de julio de 1998 establece que la
Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos para la
aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes de
determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado» y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.
Mediante esta resolución, por tanto, se determinan los precios de aplicación a los
suministros de gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales y a los
suministros granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización.
cve: BOE-A-2024-18470
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18470