I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-18471)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 113936

e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos
de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo.

Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 17 de septiembre de 2024, el precio máximo de venta,
antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo
incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 103,8418 c€/Kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 53,5858 c€/Kg.
Cuarto.

Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos
para el próximo periodo:
Bimestre

Tipo de cambio
$/€

Cotización
Internacional
$/Tm

Flete (Fb)
$/Tm

Coste de comercialización
(CCb)
c€/Kg

Coste de la materia
prima (CMPb)
c€/kg

Precio sin impuestos
teórico (PSIbt)
c€/Kg

Precio sin impuestos
(PSIb)
c€/Kg

2024/4

1,078561

471,5600

23,50

53,5858

45,9000

99,4858

99,9796

2024/5

1,092813

537,0200

17,30

53,5858

50,7241

104,3099

103,8418

En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de -0,4681 c€/Kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de +0,0000 c€/Kg.
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:

Quinto.

Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 17 de septiembre de 2024.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el

cve: BOE-A-2024-18471
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– Cotización internacional ($/Tm): propano agosto = 553,5; butano agosto = 500,7;
propano septiembre = 585,1; butano septiembre = 557,2.
– Fletes julio ($/Tm): 17,4; Fletes agosto ($/Tm): 17,2.
– Media julio del cambio dólar/euro: 1,084409.
– Media agosto del cambio dólar/euro: 1,101218.