III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-18524)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la cofinanciación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114156

de Ejecución de la ampliación del Teatro Bretón de los Herreros incluyendo el Estudio
de Seguridad y Salud y el Estudio de Gestión de Residuos.
Por lo tanto, el proyecto redactado ya ha sido supervisado e informado
favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Subdirección General
de Arquitectura y Edificación dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana
y Arquitectura.
Para ejecutar y cofinanciar este Proyecto, se redacta el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es el objeto de este convenio establecer el régimen de colaboración entre
el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) y el Ayuntamiento de Logroño para
llevar a cabo la ejecución y financiación de las obras de ampliación del Teatro Bretón
en Logroño (La Rioja), con un presupuesto total estimado de 9.190.340,02 euros, IVA
incluido (nueve millones ciento noventa mil trescientos cuarenta euros con dos
céntimos), de acuerdo con el proyecto informado favorablemente y aprobado en fecha 30
de mayo de 2024 por la Oficina de Supervisión del Proyectos de la Subdirección General
de Arquitectura y Edificación, con expresa manifestación de que reúne cuantos requisitos
son exigibles por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El anexo I, que forma parte de este convenio, incluye un resumen del presupuesto.
Segunda.

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En virtud del artículo 31.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, las entidades pertenecientes al sector público podrán, en todo caso,
acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.
Con la eficacia de este convenio se instrumentaliza la presente contratación
específica, y las entidades firmantes se responsabilizan de las obligaciones
correspondientes a las actuaciones que llevan a cabo en su propio nombre y cuenta
propia, y conjuntamente respecto de aquellas otras que se llevan a término de manera
conjunta.
De acuerdo con el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, el expediente de contratación es único y se tramitará en el Ministerio
de la Vivienda y Agenda Urbana (Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura a
propuesta de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación), con el acuerdo del
Ayuntamiento de Logroño.
El órgano de contratación será la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana, y como órgano de contratación, y en virtud del artículo 235 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, ha supervisado el proyecto a través de la Subdirección General de
Arquitectura y Edificación dependiente de ella.
Además, licitará las obras a las que se refiere la cláusula primera, procederá a su
adjudicación siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, las contratará hasta su total liquidación, las ejecutará y financiará hasta el
importe establecido en la cláusula tercera, y las entregará al Ayuntamiento de Logroño
conforme a lo previsto en la vigente legislación en materia de contratos del sector
público.
Comunicará el nombre y la dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja
ofertada, si la hubiera, al Ayuntamiento. De igual forma, le remitirá copia compulsada del
contrato de obras que se suscriba, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es

1.

Órgano de contratación y obligaciones de las partes.